El tutor o tutora, todos los días, registra las asistencias y ausencias de los alumnos mediante la aplicación Anota de Plumier XXI que ofrece la Consejería para la gestión escolar.
En caso de retraso, si es injustificado y reiterado de manera frecuente, será considerado como situación de penalización. El tutor, comunicará a jefatura de estudio dicha actitud y procederá a actuar conforme a las normas de convivencia del centro.
JUSTIFICACIÓN DE FALTAS
(Orden de 26 de octubre de 2012, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE). BORM 09/11/2012) ENLACE (anexo 1)
Faltas por enfermedad:
- Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 3 días al mes, consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales.
- Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente, el tutor intentará comprobar la veracidad de dicha justificación. Si el tutor no pudiese verificarlo a través de los padres, madres o tutores legales, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes.
- Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.
Faltas por causa familiar:
- Se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de los padres, madres o tutores legales, y solo cuando se trate de un familiar en primer o segundo grado.
- Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional (ejemplo: enfermedad grave de un familiar, internamiento hospitalario, operación quirúrgica, bodas, bautizos, sepelios, etc.). Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.
Resto de faltas por otras causas:
- La ausencia por citaciones de carácter jurídico o similar se justificarán con documento acreditativo.
- La tramitación de documentos oficiales, con justificación escrita de la oficina expendedora.
- La presentación a pruebas oficiales, con justificación escrita del secretario del centro.
- Se considerarán faltas justificadas aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del centro educativo del alumno.
NO SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS
- Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)
- Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.
¿CÓMO JUSTIFICAR LAS FALTAS DE ASISTENCIA O RETRASOS?
Para justificar la falta de asistencia de un alumno, los padres o tutores legales del mismo deben hacerlo a través de un mensaje en la AGENDA ESCOLAR del alumno/a indicando el motivo de la ausencia, acompañando, en caso necesario (según lo expuesto anteriormente) del justificante médico oportuno o cualquier otro documento que se considere necesario.


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